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Tinkuyia

Versión 1.1

Anexo de Comisiones y Liquidación — Edición «Ámbito Partners»

Última actualización: 13 de septiembre de 2026.

En vigor desde el 13 de septiembre de 2026

Alcance de esta edición

«COM-LIQ-01, versión 1.1 — Ámbito Partners. Esta edición contiene el apartado 32.1 y los numerales generales expresamente reproducidos e identificados en ella. Se integra con el Acuerdo del Programa de Partners. Las disposiciones del documento maestro relativas a Independientes no forman parte de esta edición ni de la aceptación del Partner.»

Numerales del documento maestro reproducidos en esta edición, con su numeración de origen: 3; 4 (4.1, 4.6, 4.8, 4.10 y 4.11); 5 (delimitado al Partner); 14; 15; 23; 25; 30; 31; 32.1 (íntegro); 35 y 36. Los términos con mayúscula inicial tienen el significado del Acuerdo del Programa de Partners. La correspondencia completa con el maestro consta al final de esta edición.

3. Orden de prevalencia

En caso de contradicción sobre materias económicas de Comisiones y Liquidación, se aplicará el siguiente orden de prevalencia, sin perjuicio de las normas imperativas aplicables:

  1. La legislación aplicable.
  2. El Acuerdo del Programa de Partners o el Acuerdo para Independientes, según el sujeto de que se trate.
  3. Para los Partners, el apartado 32.1 de este Anexo y su tabla de parámetros, que prevalecen sobre las descripciones generales del Anexo para ese ámbito.
  4. Las demás secciones del presente Anexo de Comisiones y Liquidación.
  5. Las Condiciones del Programa de Partners o las Condiciones del Marketplace, según corresponda.
  6. Los Términos y Condiciones Generales de Tinkuyia.
  7. Las políticas especializadas aplicables.

Una condición particular aceptada e identificada para un Partner, Independiente, esquema o periodo determinado prevalecerá únicamente respecto de la materia que regule expresamente. Ningún documento del Programa podrá reducir obligaciones legales imperativas relacionadas con protección de datos, protección al consumidor, cumplimiento normativo o derechos irrenunciables.

4. Definiciones

Los términos escritos con mayúscula inicial tendrán el significado establecido en el Acuerdo que este Anexo integra para el perfil de que se trate. Adicionalmente, para los efectos de este Anexo:

4.1 Beneficiario

El Partner o el Independiente que, conforme al esquema aplicable, tiene derecho a percibir una Comisión causada y confirmada. Cuando una disposición aplique indistintamente a ambos, se empleará el término “Beneficiario”.

4.6 Registro de Comisiones (Ledger)

Registro electrónico administrado por Tinkuyia en el que se anotan, de forma trazable, las Comisiones generadas, confirmadas, ajustadas, reversadas, retenidas y liquidadas en favor del Beneficiario.

4.8 Causación

Condición en virtud de la cual una Comisión, además de generada, ha quedado consolidada y elegible para Liquidación por haberse cumplido las condiciones de confirmación previstas en este Anexo.

4.10 Liquidación

Proceso periódico mediante el cual Tinkuyia consolida las Comisiones causadas y exigibles del Beneficiario, aplica los ajustes, Reversos, retenciones e impuestos que correspondan y determina el valor neto a pagar.

4.11 Pago o Payout

Transferencia efectiva al Beneficiario del valor liquidado, mediante los medios habilitados.

5. Ámbito de aplicación

Este Anexo aplica:

  • Al Partner, respecto de las Comisiones que se causen por Referidos y demás Eventos Comisionables del Programa de Partners, conforme al apartado 32.1.

Cuando una misma persona desempeñe simultáneamente los roles de Partner e Independiente, cada esquema se liquidará de forma independiente, sin que ello permita la doble Comisión sobre un mismo Evento Comisionable salvo que el esquema aplicable lo prevea expresamente.

14. Registro de Comisiones (Ledger)

Todas las Comisiones se anotarán en el Registro de Comisiones (Ledger) administrado por Tinkuyia, que reflejará de forma trazable su generación, estado, ajustes, retenciones, Reversos y Liquidación.

El Beneficiario podrá consultar el Registro de Comisiones a través del Portal del Partner o de las funcionalidades habilitadas en su perfil, según el rol.

Los registros del Ledger son un medio de comprobación de la existencia, el estado y el valor de las Comisiones; no excluyen otros medios de prueba ni prevalecen automáticamente ante una discrepancia, y el Beneficiario podrá solicitar su revisión conforme a la sección de disputas.

15. Estados de la Comisión

Una Comisión podrá encontrarse, entre otros, en los siguientes estados dentro del Registro de Comisiones:

EstadoDescripción
PendienteGenerada, dentro del Periodo de Estabilización o a la espera de confirmación del Pago.
ConfirmadaCausada y consolidada, elegible para la siguiente Liquidación, sujeta al Umbral Mínimo.
RetenidaSuspendida por verificación, disputa, riesgo, orden de Autoridad o información faltante.
ReversadaAnulada o descontada total o parcialmente por una causal de Reverso.
LiquidadaIncluida en una Liquidación y objeto de Pago o de compensación conforme a este Anexo.

Tinkuyia podrá incorporar estados intermedios o técnicos adicionales, manteniendo su equivalencia funcional con los anteriores.

23. Información fiscal y bancaria del Beneficiario

El Beneficiario deberá suministrar y mantener actualizada la información necesaria para la Liquidación y el Pago, incluyendo, según su naturaleza:

  • Identificación tributaria y régimen aplicable.
  • Condición y responsabilidades fiscales.
  • Datos bancarios o del medio de Pago habilitado.
  • Documentos de identidad o existencia y representación cuando se requieran.
  • Cualquier información adicional exigida legalmente o por el medio de Pago.

El Beneficiario responderá por las consecuencias de la información incorrecta, incompleta o desactualizada, incluidas retenciones improcedentes o Pagos rechazados. Tinkuyia podrá suspender el Pago afectado hasta que la información se regularice, conservando el saldo.

25. Auditoría y verificación

25.1 Facultad de verificación

Tinkuyia podrá verificar razonablemente la generación, causación, Reverso y Liquidación de las Comisiones, incluyendo la Atribución de Referidos, la elegibilidad de los Servicios y la ausencia de fraude o manipulación.

25.2 Registros técnicos

Los registros técnicos de la Plataforma, el Registro de Comisiones y los registros del Expediente del Servicio y de las Pasarelas de Pagos constituirán la referencia principal para la verificación, sin excluir otros medios de prueba.

25.3 Colaboración del Beneficiario

El Beneficiario colaborará con las verificaciones razonables y suministrará la información y documentación que le sea requerida. La obstrucción o el suministro de información falsa podrá dar lugar a retención, Reverso, suspensión o terminación.

25.4 Ajustes

Cuando la verificación identifique errores, duplicidades o Comisiones indebidamente generadas, Tinkuyia realizará los ajustes o Reversos correspondientes en el Registro de Comisiones, informando al Beneficiario y, para los Partners, con las limitaciones del apartado 32.1.5.

30. Confidencialidad de los esquemas

Los esquemas de Comisiones no públicos, los porcentajes y valores negociados, las escalas, las Zonas y las condiciones especiales constituyen Información Confidencial de Tinkuyia.

El Beneficiario se abstendrá de divulgar dicha información a terceros no autorizados y la utilizará únicamente para ejecutar el Acuerdo aplicable. Las obligaciones de confidencialidad se rigen por la cláusula correspondiente del Acuerdo del Programa de Partners o del Acuerdo para Independientes y subsistirán tras la terminación.

31. Protección de datos en la Liquidación

El Tratamiento de datos personales asociado a la Liquidación y el Pago (identificación, información fiscal y bancaria, datos de Referidos) se regirá por la legislación aplicable —incluida la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias—, por la Política Global de Privacidad y por el Acuerdo de Tratamiento de Datos aplicable.

Tinkuyia tratará los datos del Beneficiario en su condición de Responsable respecto de las finalidades propias de la administración del Programa, la Liquidación y el Pago, y conservará la información contable, tributaria y de Liquidación por los periodos legales y contractuales aplicables.

32.1 Régimen y parámetros aplicables a Partners

32.1.0 Prevalencia y alcance

Este apartado rige la generación, confirmación, Liquidación y Pago de las Comisiones del Programa de Partners y prevalece, para ese perfil, sobre las secciones 2, 6 a 19, 21.3 y 25 a 29 de este Anexo en lo que discrepen. No altera la base, la elegibilidad, la duración ni las demás condiciones de los Independientes ni del esquema por Servicio Completado, que no forman parte de la presentación contractual a los Partners. Los términos con mayúscula inicial tienen aquí el significado del Acuerdo del Programa de Partners.

32.1.1 Alcance, base y tarifa

El único esquema ordinario vigente para los Partners es la Comisión por Pagos efectivos de Suscripciones de Empresas referidas. No existe bono de activación, Comisión por el mero registro ni pago por cada agenda activa o Servicio completado.

La Comisión base es el 10 % del importe efectivamente pagado por el cliente y confirmado a favor de Tinkuyia por el plan y sus complementos recurrentes, después de los descuentos comerciales y sin impuestos. Se excluyen las recargas prepagadas, los conceptos únicos, los pagos fallidos y las devoluciones de los conceptos incluidos. Las comisiones de la pasarela asumidas por Tinkuyia no se deducen de esa base. El importe del cobro confirmado se distingue del abono bancario neto de gastos del procesador.

Un cliente que interrumpe los pagos no genera Comisión por lo no pagado. Cuando vuelve a pagar, sus pagos elegibles vuelven a integrar la base, conservando la Atribución válida. La cancelación de la renovación no elimina la Comisión por un periodo efectivamente pagado que no se devuelva. La duración después de terminar el vínculo con el Partner se rige por el apartado 32.1.7 y por el apartado 33 del Acuerdo.

32.1.2 Mensualidad, anualidad e incentivo

Para los pagos mensuales, la base se imputa al mes calendario de su recepción. Para los pagos anuales, el importe elegible y la Comisión base se distribuyen en doce mensualidades, empezando por el mes de recepción y continuando en los once siguientes; no se simulan doce nuevos cobros. La tasa aplicable al pago anual se conserva durante ese reparto. Los ajustes de redondeo se realizan en la última cuota para mantener el total correcto. El reparto difiere la exigibilidad de las cuotas y no impone al Partner doce nuevas metas de actividad para conservar la Comisión base de ese pago.

Si en un mes el Partner aporta al menos una Empresa válidamente referida cuya Suscripción realiza su primer Pago efectivo (Cliente nuevo), la Comisión base imputable a ese mes se incrementa en 20 % de esa Comisión. La condición se comprueba por la historia real del cliente: reactivaciones, cambios de plan o recreaciones de una Suscripción antes pagada no convierten al mismo cliente en nuevo.

El incremento se aplica una sola vez por mes, aunque haya varios Clientes nuevos. No es acumulativo, no exige haber cumplido la meta el mes anterior y no incrementa su propio importe. No se calcula sobre saldos arrastrados, Comisiones de otros meses ni sobre toda una anualidad: de un pago anual solo se incrementa la mensualidad imputable al mes que reúne el requisito. No conseguir Cliente nuevo conserva la Comisión base y no constituye incumplimiento.

Fórmula: Comisión del mes = Comisión base imputable al mes + 20 % de esa Comisión base cuando se cumple el requisito. El efecto conjunto, para una misma base elegible y sin ajustes, es 12 % de la base, no 30 %. Sobre COP 100.000 elegibles, son COP 10.000 de base y COP 2.000 de incremento, antes del tratamiento tributario del Pago al Partner.

32.1.3 Generación, confirmación y espera

La generación corresponde al Pago elegible y a la Atribución válida, independientemente del momento en que un administrador registre o apruebe la entrada. Una previsión de ingreso sin Pago es una estimación, no una Comisión confirmada.

La Comisión correspondiente al primer Pago de cada Suscripción queda pendiente durante quince días calendario, contados desde el día siguiente al de recepción del Pago. Concluido ese periodo, se confirma si no hay una devolución, disputa o causal concreta de retención identificada. Las Comisiones de renovaciones mensuales se confirman al percibirse y confirmarse el Pago elegible. La primera anualidad sigue la espera del primer Pago y el calendario de doce cuotas; las posteriores cuotas de ese mismo Pago no reinician la espera.

El incentivo se atribuye al mes del primer Pago habilitante, aunque se confirme o pague después. Su confirmación exige que termine el mes, que al menos uno de los primeros Pagos que lo habilitan complete la espera y siga siendo válido, y que las Comisiones base sobre las que se calcula estén confirmadas. Cuando algunas bases sigan pendientes, podrá confirmarse el incremento correspondiente a las demás y completar el ajuste al confirmarse aquellas. Una Liquidación posterior no traslada el incentivo a otro mes.

Si todos los Pagos que habilitaban el incentivo se revierten íntegramente, se reversa el incentivo correspondiente. Si subsiste otro primer Pago válido que cumple las condiciones, se mantiene la elegibilidad y solo se ajusta la base afectada. La base ya confirmada por clientes anteriores no se retiene únicamente porque el incentivo siga pendiente.

Los quince días son una condición contractual de estabilización de Comisiones. No describen el plazo legal para ejercer el retracto ni el tiempo máximo en que podría surgir un contracargo, una devolución o una reclamación. Una reclamación conocida sobre el Pago concreto se trata conforme al apartado 32.1.5.

32.1.4 Corte, umbral, Liquidación y Pago

El periodo es el mes calendario en la zona horaria de Colombia. El corte comprende las Comisiones y cuotas exigibles confirmadas hasta el final de su último día. Las confirmadas después se incluyen en el siguiente corte, identificando el mes en que se generaron. El Pago mensual se programa para el día 2 del mes siguiente o el siguiente día hábil si aquel no lo es.

Se paga cuando el saldo neto disponible, después de los ajustes y deducciones legalmente procedentes, alcanza o supera COP 30.000. El saldo inferior se arrastra sin extinguirse ni perderse por inactividad. En la Liquidación de cierre del Acuerdo y en sus saldos residuales posteriores no se aplica el mínimo.

La Liquidación identifica periodos de generación, bases, tarifa aplicable, cuotas anuales y sus vencimientos, incentivo, partidas pendientes y motivo, ajustes, deducciones, arrastre e importe a pagar. El estado liquidado no acredita por sí mismo la transferencia: la fecha, el medio y la constancia de Pago quedan diferenciados.

El medio de Pago vigente al inicio del Programa es la transferencia bancaria a la cuenta verificada del Partner, ordenada y registrada por Tinkuyia. Tinkuyia podrá incorporar posteriormente la dispersión mediante Wompi Pagos a Terceros u otro medio equivalente; ese cambio se comunicará conforme al apartado 38 del Acuerdo como mejora sin cargas. Tinkuyia responde por su obligación de Pago; una incidencia del proveedor del medio se comunicará con la solución y fecha prevista y no autoriza a extinguir la deuda ni a diferirla indefinidamente. La falta de información indispensable del Partner permite suspender la transferencia afectada hasta que la complete, conservando el saldo y facilitando su regularización.

32.1.5 Retenciones, Reversos y ajustes

Podrán ajustarse las Comisiones cuando el Pago elegible se devuelva o revierta total o parcialmente, exista duplicidad o error comprobado, o se acredite fraude o invalidez de la Atribución que afecte esa Comisión. El ajuste será proporcional al importe afectado e incluirá, cuando corresponda, el incentivo asociado. No se descontará dos veces el mismo hecho ni se trasladarán a la base comisionable los costos de la pasarela que Tinkuyia asumió.

Una cancelación sin devolución, la mora de un periodo posterior o un incumplimiento del Partner sin relación con la Comisión no autorizan a reversarla. Los perjuicios por otros incumplimientos se reclaman por su vía contractual o legal; no se asimilan automáticamente a un Reverso económico.

Una disputa pendiente permite retener preventivamente el importe razonablemente afectado, con identificación del motivo y posibilidad de aportar pruebas. Tinkuyia revisará la objeción y responderá dentro de quince días hábiles. Si su resolución depende de una Autoridad o del procedimiento de un proveedor, informará esa circunstancia, la actuación pendiente y la siguiente fecha de seguimiento. Los valores no discutidos continúan su curso ordinario. No bastan la falta de aprobación administrativa ni una sospecha genérica para mantener la retención.

Todo ajuste identificará la Comisión original, el hecho, la evidencia disponible, el cálculo y su fecha. Una entrada ya pagada se conserva y se registra por separado el ajuste compensatorio. Los valores determinados que proceda reintegrar podrán compensarse con Comisiones futuras, con información al Partner y derecho a controvertirlos, o reclamarse por los mecanismos aplicables. No se descontarán unilateralmente indemnizaciones indeterminadas como si fueran una devolución del Pago de un cliente.

En pagos anuales, una devolución reduce proporcionalmente la Comisión vinculada al importe devuelto, identificando las cuotas afectadas. Si parte ya se pagó, se utiliza el ajuste compensatorio sin borrar el historial ni cancelar dos veces las cuotas pendientes.

32.1.6 Objeciones y cambios

El Partner puede objetar una Liquidación dentro de treinta días calendario desde que se ponga a su disposición y se le comunique, mediante el soporte del Portal. Si no tiene acceso, puede hacerlo por admin@tinkuyia.com. Se conservará constancia de recepción y se permitirá aportar pruebas sobre Atribución, cálculo, Reversos y Pago. Los registros de Tinkuyia no excluyen otros medios de prueba ni prevalecen automáticamente ante una discrepancia.

La falta de objeción en ese plazo no constituye renuncia a derechos legales, no acorta su prescripción ni impide corregir errores. La controversia no suspende importes no discutidos. Se aplica el procedimiento del apartado 43 del Acuerdo. Las modificaciones se rigen por su apartado 38; una nueva tabla no altera retroactivamente derechos ni constituye por sí sola aceptación de un cambio material.

32.1.7 Terminación y continuidad

Las Comisiones correspondientes a Pagos recibidos antes de terminar el Acuerdo se conservan, aunque estén pendientes de estabilización, registro, confirmación o vencimiento de cuotas anuales, y se confirman y pagan conforme a las condiciones que les correspondían, salvo un Reverso justificado. La terminación no acelera automáticamente las doce cuotas de una Comisión anual ni permite extinguir las pendientes.

El saldo confirmado y exigible se paga en el siguiente ciclo ordinario sin aplicar el Umbral Mínimo; la misma excepción rige para los saldos residuales que se hagan exigibles después. La falta de datos para la transferencia no convierte el saldo en ingreso de Tinkuyia.

La terminación no elimina el derecho a la Comisión base por los Pagos posteriores de las Empresas válidamente atribuidas antes de terminar. Ese derecho continúa mientras esas Empresas realicen Pagos elegibles, incluso si interrumpen y reanudan el Pago, conforme a la tarifa y condiciones que les correspondan. No se habilitan nuevos Referidos ni nuevos incentivos mensuales después de terminar; se conserva el incentivo legítimamente generado hasta la terminación. La continuidad no se extiende a Atribuciones acreditadamente fraudulentas. Solo se reversan las Comisiones afectadas por las causas del apartado 32.1.5; la terminación no constituye una confiscación del saldo.

32.1.8 Tabla de parámetros vigente — ámbito Partners

ParámetroValor vigente
Esquemas aplicablesComisión recurrente por Pagos efectivos de Suscripciones de Empresas referidas e incentivo mensual por Cliente nuevo. No aplicables: bono por contratación o activación, Comisión por registro, por agenda activa, por Servicio Completado, escalas o diferenciales por Zona
Comisión base10 % del importe elegible, bruto (sin deducir la comisión de la pasarela), después de descuentos comerciales y sin impuestos
Incentivo mensual20 % de la Comisión base imputable al mes, una sola vez por mes, si en ese mes hubo al menos un Cliente nuevo
Pago anualBase y Comisión repartidas en doce mensualidades desde el mes de recepción, con la tasa del Pago; el incentivo solo sobre la mensualidad del mes que cumple; redondeo en la última cuota
Periodo de estabilizaciónQuince días calendario desde el día siguiente a la recepción del primer Pago de cada Suscripción, y del incentivo del mes que ese Pago habilita; las renovaciones se confirman con el Pago
Umbral Mínimo de LiquidaciónCOP 30.000, alcanzado o superado; el saldo inferior se arrastra sin perderse; sin umbral en la Liquidación de cierre ni en los saldos residuales
Periodicidad, corte y PagoMes calendario en la zona horaria de Colombia; corte al final del último día; Pago el día 2 del mes siguiente o el siguiente día hábil
DivisaPesos colombianos (COP)
Medio de Pago vigenteTransferencia bancaria a la cuenta verificada, ordenada y registrada por Tinkuyia; la dispersión por Wompi Pagos a Terceros podrá incorporarse después como mejora, comunicada conforme al apartado 38 del Acuerdo
Plazo de objeciónTreinta días calendario desde la disponibilidad y comunicación de la Liquidación; respuesta motivada en quince días hábiles
Aviso de tarifas nuevasTreinta días calendario, con valores anteriores y nuevos, ámbito y fecha de entrada en vigor; rige solo para Atribuciones posteriores a esa fecha
Regla de saldos al terminarSin Umbral Mínimo; continuidad de la Comisión base por las Empresas atribuidas antes de terminar (apartado 32.1.7)
Base de cálculo, reversos y disputasApartados 32.1.1, 32.1.5 y 32.1.6
Versión y fechas de esta tablaVersión 2026-09-13; publicada el 13/09/2026; en vigor desde el 13/09/2026

36. Aceptación

El Partner acepta este Anexo en su ámbito Partners mediante el mecanismo del apartado 40 del Acuerdo del Programa de Partners, con acceso previo al texto y a la tabla de parámetros en las versiones identificadas. El Independiente lo aceptará conforme al Acuerdo para Independientes cuando su ámbito se habilite.

Al aceptarlo, el Beneficiario declara, respecto de este Anexo:

  • Haber tenido acceso a su contenido y a los documentos aplicables, en las versiones identificadas, y poder conservarlos.
  • Comprender los esquemas de generación, la base de cálculo y las condiciones de confirmación de las Comisiones que le aplican.
  • Aceptar las reglas de Reverso, compensación, Umbral Mínimo, Liquidación y Pago.
  • Reconocer que los parámetros vigentes para su perfil constan en la tabla identificada por versión y fechas, que sus cambios se rigen por el Acuerdo aplicable y que no existe garantía de volumen ni de ingresos.
  • Suministrar información fiscal y bancaria veraz y actualizada como condición para el Pago.
  • Aceptar el uso de mensajes de datos como medio de interacción contractual.

La activación del perfil, la habilitación de un método de pago o el uso continuado del Programa no sustituyen esta aceptación.

Correspondencia con el documento maestro

Numeral del maestroTratamiento en esta edición
1 y 2No reproducidos: para el Partner, la naturaleza del Anexo y su incorporación están en el Acuerdo (apartados 1, 3, 40 y 47) y en el apartado 32.1.0
3Reproducido íntegro
4Reproducidos 4.1, 4.6, 4.8, 4.10 y 4.11; los demás definen parámetros del ámbito Independientes o ya están definidos en el Acuerdo (apartado 5)
5Reproducido delimitado al Partner: se omiten el inciso y el párrafo relativos al Independiente, sin alterar el resto
6 a 13No reproducidos: desplazados por el apartado 32.1 (esquemas, base, porcentajes, causación, estabilización) o cubiertos por el Acuerdo (apartados 12 a 15)
14 y 15Reproducidos íntegros
16 a 19No reproducidos: desplazados por los apartados 32.1.4 y 32.1.5
20 a 22No reproducidos: la divisa consta en 32.1.8; facturación, impuestos y retenciones en el Acuerdo (apartado 19)
23Reproducido íntegro
24No reproducido: cubierto por el Acuerdo (apartado 23)
25Reproducido íntegro
26 a 29No reproducidos: desplazados por 32.1.6, 32.1.5 y 32.1.7 y por el régimen de cambios del Acuerdo (apartado 38)
30 y 31Reproducidos íntegros
32No reproducido: tabla del ámbito Independientes, en borrador
32.1Reproducido íntegro, con su tabla vigente
33 y 34No reproducidos: matriz mixta y pendientes de preparación
35 y 36Reproducidos íntegros

La huella que se conserva junto a cada aceptación es la de esta edición (Acuerdo, apartado 40); su correspondencia con el maestro es la de esta tabla. Esta edición se deriva del documento maestro mediante un procedimiento reproducible que comprueba que no ha divergido de él.